jueves, marzo 03, 2016

Declaración de los Derechos de la Mujer
y de la Ciudadana (1789)


En plena Revolución Francesa, Olympede Gouges (1748-1793) hace
pública la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana,
en réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, 
por considerar que excluía a las mujeres. 

Opositora a Robespierre, fue acusada de sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.

Preámbulo: Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos de poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y siendo más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza, en coraje, como en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes de la mujer y de la ciudadana:


I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.                                 

VIII. La ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX. La ley se aplicará con rigor a toda mujer declarada culpable.                       

X. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.

XI. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley.

XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes la garantía ha sido confiada.

XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV. Las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y de la determinación del impuesto y su recaudación. 

XV. Las mujeres iguales a los hombres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.                                     

Epílogo: Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible.....

¿Qué os queda entonces? La convicción de las injusticias del hombre.


Tomado de: Cuaderno de Derechos Humanos N° 1. 
Documentos Históricos y Legislación Internacional. 
Escuela Nacional  Sindical.
León Zuleta Ruíz. (Compilador), Medellín, 1992, Páginas: 39 - 43.   
 
                                                                                                                   Responder lo Siguiente

 1°. ¿Cuál es la importancia de esta Declaración de los Derechos de la Mujer?

 2°. ¿Qué piensa sobre la intención de la autora, la francesa Olympe de Gouges al   
        proclamar estos Derechos?

 3°. ¿Qué opinión tiene sobre la igualdad de Derechos Políticos de la mujer?

 4°. Selecciones y copie los Términos Específicos contenidos en la lectura.

 5°. ¿Qué inquietudes le generó el Texto?

 6°. Explique las Frases Seleccionadas (subrayadas en el Texto)

 7°. A) ¿Se considera usted feminista?  
    
      B) ¿Promueve usted el feminismo y el buen trato para la mujer / para el      
           hombre en condiciones de igualdad y dignidad?

 8°. Con algunas de sus actitudes ¿Promueve usted el machismo?

 9°. ¿Ha tenido actitudes misóginas?  (Aversión u odio a las mujeres).

10°. ¿Ha sentido androfobia?  (Aversión u odio hacia el hombre).

11°. Olympe de Gouges fue guillotinada en noviembre 3 de 1793  por sus
       convicciones feministas y revolucionarias  ¿Qué piensa sobre este hecho?


FeminismoIdeología y conjunto de movimientos políticos, culturales y económicos que tienen como objetivo la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Se atribuye al feminismo logros sociales de trascendental importancia como:

- derecho al voto femenino
- derecho al trabajo asalariado
- derecho a la educación superior
- derecho a ocupar cargos públicos 
- protección contra el acoso sexual


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