Declaración de los Derechos de la Mujer
y de la Ciudadana
(1789)
pública la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana,
en
réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano,
por
considerar que excluía a las mujeres.
Opositora a Robespierre, fue acusada de
sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.
Preámbulo: Las madres, hijas, hermanas,
representantes de la nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional.
Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos
de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de
los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados de la mujer, a fin de que esta declaración,
constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde
sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos de poder de las
mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados
con el objetivo de toda institución política y siendo más respetados por ella,
a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en
principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la
Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza, en coraje, como en los
sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios
del Ser Supremo, los derechos siguientes de la mujer y de la ciudadana:
I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre
en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas
en la utilidad común.
II. El
objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la
opresión.
III. El principio de toda soberanía reside esencialmente
en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún
cuerpo individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV. La libertad y la justicia consisten en devolver
todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales
de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone;
estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la
razón.
V. Las leyes de la naturaleza y de la razón
prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté
prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie
puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad
general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos;
todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben
ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos,
según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus
talentos.
VII. Ninguna
mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos
determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley
rigurosa.
VIII. La ley sólo debe establecer penas estrictas y
evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una
ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a
las mujeres.
IX. La ley se aplicará con rigor a toda mujer declarada
culpable.
X. Nadie debe ser molestado por sus opiniones
incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso,
debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus
manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
XI. La libre comunicación de los pensamientos y de
las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta
libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda
ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece,
sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad
de responder por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley.
XII. La
garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad
mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para
utilidad particular de aquellas a quienes la garantía ha sido confiada.
XIII. Para el
mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las
contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas
las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe
participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y
otras actividades.
XIV. Las
ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por
medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las
ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo
en la fortuna sino también en la administración pública, y de la determinación
del impuesto y su recaudación.
XV. Las
mujeres iguales a los hombres, agrupada con la de los hombres para la
contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo
agente público.
XVI. Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no
tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que
componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII. Las
propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada
uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como
verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública,
legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una
justa y previa indemnización.
Epílogo: Mujer,
despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus
derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de
prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha
disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha
redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus
cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh,
mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis
obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible.....
¿Qué os
queda entonces? La convicción de las injusticias del hombre.
Tomado de: Cuaderno de Derechos Humanos N° 1.
Documentos
Históricos y Legislación Internacional.
Escuela Nacional Sindical.
León Zuleta Ruíz. (Compilador),
Medellín, 1992, Páginas: 39 - 43.
Responder lo Siguiente
1°. ¿Cuál es la importancia de esta Declaración de los Derechos de la Mujer?
2°.
¿Qué piensa sobre la intención de la autora, la francesa Olympe de Gouges al
proclamar estos Derechos?
3°. ¿Qué opinión tiene
sobre la igualdad de Derechos Políticos de la mujer?
4°. Selecciones y copie los
Términos Específicos contenidos en la lectura.
5°. ¿Qué inquietudes le
generó el Texto?
6°. Explique las Frases Seleccionadas
(subrayadas en el Texto)
7°. A) ¿Se considera
usted feminista?
B) ¿Promueve usted el feminismo y el
buen trato para la mujer / para el
hombre en condiciones de
igualdad y dignidad?
8°. Con algunas de sus
actitudes ¿Promueve usted el machismo?
9°. ¿Ha tenido actitudes
misóginas? (Aversión u odio
a las mujeres).
10°. ¿Ha sentido androfobia? (Aversión u odio hacia el hombre).
11°. Olympe de Gouges fue
guillotinada en noviembre 3 de 1793 por sus
convicciones feministas y
revolucionarias ¿Qué piensa sobre este
hecho?
Feminismo: Ideología y conjunto de movimientos políticos, culturales y económicos que
tienen como objetivo la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Se atribuye al feminismo logros sociales de
trascendental importancia como:
- derecho al voto femenino
-
derecho al trabajo asalariado
-
derecho a la educación superior
- derecho
a ocupar cargos públicos
-
protección contra el acoso sexual
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