ACUERDO FINAL
para la
Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera
PREÁMBULO
Recordando que los
diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional,
presidido por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la
decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron origen como
resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de
Cuba entre el día 23 de febrero y el día 26 de agosto de 2012;
Teniendo presente que
como resultado de los diálogos exploratorios
referidos se produjo un Acuerdo General para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la fecha
última citada ante testigos nacionales y ante delegados de la República de Cuba
y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde
entonces, asienten el proceso como países garantes;
Poniendo de presente
que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile se han
aprestado en todo momento a sus buenos oficios como países acompañantes;
Recordando que en
desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se dio inicio a la
Mesa de Conversaciones el día 18 de
octubre de 2012 en la ciudad de Oslo, capital del Reino de Noruega, para luego
continuar en la capital cubana sin
solución de continuidad hasta el día de
hoy que se firma el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera;
Subrayando que el
Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libre manifestación
de la voluntad del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, al haber obrado de buena
fe y con la plena intención de cumplir lo acordado;
Teniendo presente que
el Artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone
la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; que el Artículo
95 afirma que la calidad de
colombiano enaltece a todos
los miembros de la comunidad nacional
por lo que es deber de todos
engrandecerla y dignificarla; que el ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, entre ellas,
propender al logro y mantenimiento de la paz;
Subrayando que la paz
ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano, y requisito necesario
para el ejercicio de todos los demás derechos y deberes de las personas y la
ciudadanía;
Poniendo de presente
que el Acuerdo Final recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados sobre
la Agenda del Acuerdo General suscrito en La Habana en agosto de 2012; y que
para alcanzarlo el Gobierno Nacional y las FARC-EP siempre y en cada momento
nos ceñimos al espíritu y respeto de la Constitución Nacional, de los principios
del Derecho Internacional, del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional
Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo mandado por el Estatuto de Roma
(Derecho Internacional Penal), de los fallos proferidos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos relativos a los conflictos y su terminación,
y demás sentencias de competencias reconocidas universalmente y
pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos;
Recordando que el
Artículo 94 manifiesta que “la enunciación de los derechos y garantías
contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no
debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren
expresamente en ellos”,
que los tratados
sobre derechos humanos, aprobados por el Congreso, y que no pueden ser
suspendidos ni siquiera durante los estados de excepción, prevalecen en el
orden interno;
Poniendo en
consideración que la suma de los acuerdos que conforman el Acuerdo Final
contribuyen a la satisfacción de derechos
fundamentales como son los derechos políticos,
sociales, económicos y culturales, y los derechos de las víctimas
del conflicto a la verdad, la justicia y
la reparación, el derecho de los niños, niñas y adolescentes, el derecho
fundamental de la seguridad jurídica individual o colectiva y la seguridad
física, y el derecho fundamental de cada individuo en particular y de la
sociedad sin distingos en general, a la no repetición de la tragedia del
conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar;
Subrayando que el
Acuerdo Final presta especial atención a los derechos fundamentales de las
mujeres, los de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas,
las niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros
grupos étnicamente diferenciados; los derechos fundamentales de los campesinos
y campesinas, los derechos esenciales de
las personas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del
conflicto; los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la
población LGBTI;
Considerando que a
juicio del Gobierno Nacional las transformaciones que conlleva la
implementación del presente Acuerdo deben contribuir a reversar los efectos del
conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la
violencia en el territorio; y que a juicio de las FARC-EP dichas
transformaciones deben contribuir a
solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de
la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión
del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta
especialmente a las mujeres, niñas y niños.
Valorando y exaltando
que el eje central de la paz es impulsar la presencia y la acción eficaz del
Estado en todo el territorio nacional,
en especial en múltiples regiones doblegadas
hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por
los efectos del mismo conflicto armado interno; que es meta esencial de la
reconciliación nacional la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y
bienestar territorial para beneficio de
amplios sectores de la población hasta ahora víctima de la exclusión y la
desesperanza;
Reconociendo los derechos
de la
sociedad a una
seguridad humana integral
con participación de las
autoridades civiles;
Exaltando y
consagrando la justicia prospectiva en tanto reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras
generaciones como son el derecho a una
tierra preservada, el derecho a la
preservación de la especie humana, el
derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a la exención de
responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes,
el derecho a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin
perjuicio de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación;
Recordando que el
pasado 23 de junio del año en curso, las Delegaciones del Gobierno Nacional y
de las FARC-EP suscribieron en
la capital cubana
los acuerdos de
Cese al Fuego
y de Hostilidades
Bilateral y Definitivo y Dejación
de las Armas y Garantías de Seguridad, en presencia del Presidente de los
Consejos de Estado y
de Ministros de
la República de Cuba, del Secretario General de Naciones
Unidas, del Presidente de la Asamblea General de la ONU, del Presidente del Consejo de Seguridad de la misma organización, del Ministro de
Relaciones Exteriores del Reino de Noruega, de los Jefes de Estado de los
países acompañantes, de Jefes de
Gobierno de países de la región, del Enviado Especial de los Estados Unidos de
América y del Representante Especial de la Unión Europea;
Aceptando que las
normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las
cuestiones relacionadas con derechos fundamentales no mencionados en el Acuerdo
Final, incluyendo el mandato imperativo que ordena que “en los casos no
previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia
de los principios de humanidad y de la exigencias de la conciencia
pública”;
Reconociendo el
mandato constitucional que afirma que corresponde al Presidente de la República
como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa
convenir y ratificar acuerdos de paz;
El Gobierno de la
República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia-Ejército del Pueblo, hemos acordado:
Suscribir el presente
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, cuya ejecución
pondrá fin de manera definitiva a un conflicto armado de más de cincuenta años
y que a continuación se consigna.
El presente Acuerdo
Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera se suscribe por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia- Ejército
del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3
común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El Gobierno Nacional
y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo
(FARC-EP), firman siete originales incluidos sus anexos, uno para cada una de
las partes, uno para cada uno de los países
garantes y uno
para cada uno
de los países
acompañantes.
El séptimo ejemplar original se depositará inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.
El séptimo ejemplar original se depositará inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.
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