Derechos animales y tradición cultural
Un debate mundial
Este domingo 31 de mayo, cinco panelistas
discutirán en la Biblioteca Pública Virgilio Barco, sobre un tema que atraviesa
varios campos de lo humano: de la filosofía al derecho, del patrimonio cultural
a los oficios como el toreo, la Secretaría de Cultura de Bogotá pretende crear
un ambiente propicio para el disenso y la discusión de una manera mesurada y
con argumentos sobre temas espinosos que merecen pensarse con detenimiento.
La polémica en torno a los toros, a la
tracción animal, al trato a los animales de granja, de laboratorio, las
exhibiciones en circos y zoológicos, y el cuidado de los animales de compañía,
entre otros, han reavivado en el mundo entero, desde el final del siglo pasado,
una pregunta casi milenaria: ¿tienen derechos los animales? Ríos de tinta han
corrido sobre este asunto tan complejo y la repuesta pasa por campos muy
amplios, de la ciencia a la cultura, pasando por el derecho y la filosofía.
La cuestión animal, de la cual ya se
preocupaban filósofos como Aristóteles o Plutarco, fue ocultada por mucho
tiempo por el pensamiento occidental. Hoy en día, sin embargo, se ha vuelto a
la cuestión con una fuerza inusitada que se discute a nivel mundial.
Jamás han salido tantos libros, o tantas películas sobre el tema, y no pasa una
semana sin una acción militante, o un debate jurídico en algún rincón del
mundo. El 15 de mayo pasado, por ejemplo, un tribunal de Nueva Deli, en la
India, reconoció “el derecho fundamental de los pájaros a volar en el cielo”,
en una acción contra un comerciante de animales.
Esta sensibilidad del mundo a la
cuestión animal tiene varias razones. La primera es el rápido avance de la
ciencia, que ha probado que los animales de sangre caliente, -y algunos
de sangre fría como los cefalópodos- son seres conscientes, sensibles a las
emociones, y al dolor. La secunda concierne a la espectacular evolución de la
explotación de los animales por el hombre especialmente en cuanto a las
experimentación y la ganadería intensiva se refiere. Dos razones
que generan una contradicción muy violenta para el ser humano y que explicaría
por qué un mayor número de ciudadanos, científicos, juristas, y filósofos, se
interesen en el tema.
La discusión ha llegado a los estrados
judiciales. En enero de 2015, en Francia, el Parlamento aprobó una ley que
reconoce a los animales como “seres vivos y sensibles”.
Antes, en ese país, eran considerados solo una propiedad consignada como tal en el código civil que se remonta a la época napoleónica. El gobierno de la India prohibió en 2013, igual que los gobiernos de Costa Rica, Hungría, y Chile, tener delfines en cautiverio para ser exhibidos comercialmente. “Los cetáceos son, en líneas generales, muy inteligentes y sensibles. Científicos que han investigado su comportamiento sugieren una alta inteligencia, en comparación con otros animales, lo cual significa que los delfines deben considerarse personas no humanas, y como tales deben tener derechos específicos. Es inaceptable mantenerlos en cautiverio para fines de entretenimiento”, afirma en su comunicado el Ministerio de Medio Ambiente de la India. En Alemania, desde el 2 de agosto de 2001, la legislación defiende la protección del derecho de los animales como una de las tareas principales del Estado. Se puede también mencionar el caso de Hércules y Leo, dos chimpancés en Nueva York, a los cuales la Corte Suprema de Justicia de Manhattan otorgó en abril pasado doshábeas corpus que les permite cuestionar la Stony Brook University, sobre su detención como especímenes de laboratorio. La decisión reconoce a los simios como personas legales no humanas, lo cual define que por primera vez en la historia de Estados Unidos a esos animales se les han otorgado derechos. En Argentina, la orangutana Sandra, del zoológico de Buenos Aires, fue liberada en diciembre 2014 arguyendo los mismos motivos.
En Colombia, donde la polémica sobre los toros es la cara más visible del debate en torno a la cuestión animal, es el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (L. 84/89), que rige en este campo. Algunas de las prohibiciones consagradas en la Ley 84 son: utilizar animales vivos o muertos en escenas audiovisuales en las que se les cause daño con procedimientos crueles, recargarlos de trabajo hasta causarles agotamiento o la muerte, aplicarles drogas sin fines terapéuticos, envenenarlos, intoxicarlos y sepultarlos vivos. Pero según el artículo 7° del Estatuto, exceptúa de la imposición de sanciones al rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos.
Antes, en ese país, eran considerados solo una propiedad consignada como tal en el código civil que se remonta a la época napoleónica. El gobierno de la India prohibió en 2013, igual que los gobiernos de Costa Rica, Hungría, y Chile, tener delfines en cautiverio para ser exhibidos comercialmente. “Los cetáceos son, en líneas generales, muy inteligentes y sensibles. Científicos que han investigado su comportamiento sugieren una alta inteligencia, en comparación con otros animales, lo cual significa que los delfines deben considerarse personas no humanas, y como tales deben tener derechos específicos. Es inaceptable mantenerlos en cautiverio para fines de entretenimiento”, afirma en su comunicado el Ministerio de Medio Ambiente de la India. En Alemania, desde el 2 de agosto de 2001, la legislación defiende la protección del derecho de los animales como una de las tareas principales del Estado. Se puede también mencionar el caso de Hércules y Leo, dos chimpancés en Nueva York, a los cuales la Corte Suprema de Justicia de Manhattan otorgó en abril pasado doshábeas corpus que les permite cuestionar la Stony Brook University, sobre su detención como especímenes de laboratorio. La decisión reconoce a los simios como personas legales no humanas, lo cual define que por primera vez en la historia de Estados Unidos a esos animales se les han otorgado derechos. En Argentina, la orangutana Sandra, del zoológico de Buenos Aires, fue liberada en diciembre 2014 arguyendo los mismos motivos.
En Colombia, donde la polémica sobre los toros es la cara más visible del debate en torno a la cuestión animal, es el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (L. 84/89), que rige en este campo. Algunas de las prohibiciones consagradas en la Ley 84 son: utilizar animales vivos o muertos en escenas audiovisuales en las que se les cause daño con procedimientos crueles, recargarlos de trabajo hasta causarles agotamiento o la muerte, aplicarles drogas sin fines terapéuticos, envenenarlos, intoxicarlos y sepultarlos vivos. Pero según el artículo 7° del Estatuto, exceptúa de la imposición de sanciones al rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos.
En Bogotá, el último fallo de la corte
Constitucional afirma, después de una larga disputa jurídica que comenzó con el
cierre de la Plaza de Toros de la Santamaría, en 2012, que hay que garantizar
“la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión”.
Este debate apasionado implica discutir de asuntos culturales, políticos y
también de los intereses económicos que siempre están en juego cuando se
discuten transformaciones sociales.
A escala internacional, las corridas se
practican hoy en día en ocho países en los que son blanco de movimientos anti
taurinos. En España, después de un nutrido debate, la comunidad autónoma de
Cataluña prohibió desde el 1 de enero de 2012 las corridas de toros, al igual
que en las Islas Canarias donde también se proscribieron las peleas de perros y
el tiro al pichón. Más cerca en el mapa, Argentina desaprobó las riñas de
gallos, la caza de cetáceos y orcas, y el sacrificio de perros y gatos, junto con
otros actos de maltrato.
De manera más reciente, el Comité de los derechos de los Niños de las Naciones Unidas ha recomendado prohibir el acceso a las corridas a los menores de edad. El debate sobre el estatus jurídico de los animales comenzó a expandirse realmente en las últimas décadas del siglo XX con la publicación, en 1975, del libro Liberación animal, del filósofo australiano Peter Singer. Desarrollando la teoría de la ética utilitarista del filósofo ingles Jeremy Bentham (1748-1832), Singer afirma que no existe justificación moral para no considerar el sufrimiento de otro ser vivo, sea humano o animal. El principio de igualdad acuñado por este filósofo se basa en que el padecimiento de los animales debe ser equiparado al de los humanos. Algo que se opone a la construcción racional moderna originada en el pensamiento de Descartes quien asimila los animales a máquinas productivas.
De manera más reciente, el Comité de los derechos de los Niños de las Naciones Unidas ha recomendado prohibir el acceso a las corridas a los menores de edad. El debate sobre el estatus jurídico de los animales comenzó a expandirse realmente en las últimas décadas del siglo XX con la publicación, en 1975, del libro Liberación animal, del filósofo australiano Peter Singer. Desarrollando la teoría de la ética utilitarista del filósofo ingles Jeremy Bentham (1748-1832), Singer afirma que no existe justificación moral para no considerar el sufrimiento de otro ser vivo, sea humano o animal. El principio de igualdad acuñado por este filósofo se basa en que el padecimiento de los animales debe ser equiparado al de los humanos. Algo que se opone a la construcción racional moderna originada en el pensamiento de Descartes quien asimila los animales a máquinas productivas.
Más allá de las tesis de Singer, el
filósofo norteamericano Tom Regan, desarrolló otra teoría que contempla un
cuadro jurídico para garantizar los derechos para los animales -derecho a la
vida, a no ser encarcelados…etc-.
Estas concepciones son la base de toda
la militancia animalista en el mundo, y han conducido, en ciertos casos, a
posiciones radicales que implican la abolición de toda esclavitud de los
animales por los hombres: un mundo donde no se comería más carne, donde no
habrá más ensayos terapéuticos, entre otras. Es decir que entre utopía y
realismo, entre los radicales y los que preconizan una explotación más medida
de los animales hay un abismo que amerita ser discutido.
La filosofa española Adela Cortina
(autora de Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la
dignidad de los humanos, Taurus,
2009) afirma que los animales tienen un valor moral que hay que respetar; que
los animales tienen los derechos que les otorga la legislación de cada país,
pero que no tienen derechos inalienables como los seres humanos. Dice: “no es
necesario apelar a derechos para pedir para un ser respeto y cuidado: basta con
que sea valioso. Un buen cuadro no tiene derechos, pero es pura barbarie
destrozarlo, porque tiene un valor. Un bosque hermoso tampoco tiene derechos,
pero talarlo es mala cosa, a no ser por proteger algún valor más elevado”. Y
continúa: “Pero también se debe enseñar a priorizar, a recordar cómo las
exigencias de justicia que plantean los seres humanos están dolorosamente bajo
mínimos soportables. Cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que se
propusieron en el 2000. Proteger los derechos de los seres humanos es una tarea
prioritaria”.
Lo que sí parece seguro es que incluir a
los animales en las preguntas morales, igual que promover una actitud diferente
del hombre frente al medio ambiente, son interrogantes urgentes en la agenda
del debate mundial sobre el progreso de la humanidad.
http://www.revistaarcadia.com/opinion/articulo/los-derechos-animales/42759