sábado, octubre 08, 2022

Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana

 Causa del surgimiento

La evolución del concepto de derecho humano originario en el siglo XVI, conjuntamente con los documentos oficiales surgidos desde las primeras revoluciones liberales, dejaban fuera totalmente los derechos y libertades de la mujer.

La Revolución Francesa se basó en los principios de libertad, igualdad y fraternidad para todos los ciudadanos, tomando el término ciudadano como referencia del Andrós Aristotélico donde se excluía a las mujeres del colectivo de derecho, por lo que no avanzó la burguesía en su conjunto, eran sólo sus varones; la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789, excluía totalmente a la mujer de la ciudadanía, y, al día siguiente, se confirmaba la ley que impedía el acceso de la mujer al trono.

Aunque participaron de igual modo en la revolución, manteniendo un alto protagonismo en los principales acontecimientos revolucionarios, no tuvieron derechos políticos, educativos ni económicos - hasta muy entrada el siglo XIX- en ese momento, mientras los hombres comenzaron a asistir a las asambleas, las mujeres debieron regresar a sus hogares con los mismos roles: el trabajo doméstico y el cuidado de sus descendientes, porque ninguno de los grupos políticos autorizaron nunca a las mujeres a pensar ni a ejercer sus derechos plenamente como ciudadanas.

Estuvieron presentes dentro de la revolución apoyando financieramente con sus joyas y con su presencia física en los combates de la toma de la Bastilla donde Théroigne de Méricourt, quien formaba parte de la vanguardia, representaba un símbolo de la marcha de mujeres artesanas y de la aristocracia liberal, y en los mítines y protestas del 5 y 6 de octubre, pero cuando llegó la reacción, frente a la Revolución, se las caracterizó como seres peligrosos y desnaturalizados y, por lo tanto, no aptos para tener un papel en la política. El 1 de enero de 1789 un grupo organizado de mujeres del Tercer Estado presentó una petición al rey defendiendo sus derechos de igualdad ante los hombres a la instrucción, igualdad de derechos en el matrimonio, libre acceso a todos los oficios (incluido el militar) y garantías de igualdad laboral. Solamente tuvieron como respuesta la negación de la Asamblea.

Olympe, producto a la situación, viendo que se hace caso omiso a cada reclamo hecho por las mujeres y el modo en que se ignoraba el papel que habían jugado en la revolución y la importancia de incluir a la mujer en todas las esferas de la vida social, como era su derecho, redacta y publica en 1791 la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, como una copia de la declaración de 1789 en la que se sustituye la palabra hombre por mujer y reforma algunos enunciados para remarcar las contradicciones de esta declaración, denunciando la exclusión de la mujer de los derechos y libertades dentro de la revolución luego de haber mantenido durante la misma una participación activa.

Marie de Gouze, conocida por el seudónimo de Olympe de Gouges, fue una de las representantes más destacadas de las mujeres que durante la Revolución Francesa dejaron oír su voz en la Plaza Pública. Nació en Montauban, una localidad del suroeste de Francia, el 7 de mayo de 1748.

Defendió la igualdad entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida pública y privada. Pidió el derecho al voto y a poder hablar en público de política. También reclamó el derecho de las mujeres a una educación que las capacitara para ejercer la ciudadanía.

Dentro de una vida de lucha por los derechos de las personas oprimidas, especialmente de las mujeres, escribió varias obras siendo la más conocida, La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, publicada el 4 de septiembre de 1791.

Esta declaración surge por la necesidad de una crítica a los presupuestos de la Revolución Francesa, que sólo tenía en cuenta a los hombres, dejando fuera del ordenamiento jurídico a las mujeres que habían luchado por este movimiento de igual modo que sus compañeros del género masculino. 

Dentro de esta lucha, Olympe de Gouges, intenta convencer tanto a hombres como a mujeres de la necesidad de la emancipación. Uno de sus argumentos más conocidos es que las féminas podían ser guillotinadas y no votar, cuestión que resalta para hacer evidente que las mujeres necesitan el mismo marco de derechos que los hombres y no sólo las obligaciones que supone la ciudadanía.

La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, no tuvo el efecto que buscaba Olympe. En la Revolución Francesa, se impuso el derecho al voto universal masculino y no se reconocieron la mayor parte de los derechos femeninos porque se consideraba que las mujeres eran influenciables por su dependencia económica.

Valor de la Declaración

La "Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana", constituye por sí misma un alegato brillante y radical en favor de las reivindicaciones femeninas y una proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos.

Su autora denunciaba que la revolución olvidaba a las mujeres en su proyecto de igualdad y libertad. Defendía que la mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos y que la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación.

Reclamaba un trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida tanto públicos como privados: derecho al voto y a la propiedad privada, poder participar en la educación y en el ejército, y ejercer cargos públicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la Iglesia. Sólo algunos de los derechos fueron aceptados, pero eso fue unos cuantos años después.

Sin embargo, parece que Olympe de Gouges no creía que mujeres y hombres fueran iguales. Al contrario que la mayoría de las teóricas de la igualdad, pensaba que había dos naturalezas distintas para hombres y para mujeres, y que la de las mujeres era superior. Esa convicción de las dos naturalezas es palpable en el texto que precede a la declaración.

El planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían la revolución, ni siquiera los más radicales. Olympe de Gouges fue acusada de traición a la revolución por oponerse a la pena de muerte contra el rey Luis XVI.

En plena Revolución Francesa, Olympe de Gouges publica en 1789 la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, por considerar que excluía a las mujeres. Opositora a Robespierre, fue acusada de sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.  

Preámbulo: 

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional.  

Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos de poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y siendo más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. 

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza, en coraje, como en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes de la mujer y de la ciudadana: 

I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común. 

II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión. 

III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. 

IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón. 

V. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan. 

VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII. La ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres. 

IX. La ley se aplicará con rigor a toda mujer declarada culpable.

X. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley. 

XI. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley. 

XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes la garantía ha sido confiada. 

XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades. 

XIV. Las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y de la determinación del impuesto y su recaudación.  

XV. Las mujeres iguales a los hombres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público. 

XVI. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción. 

XVII. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.                                           

Epílogo: Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras.

La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera.

¡Oh, mujeres! ¡Mujeres!

¿Cuándo dejaréis de estar ciegas?

¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución?      

Un desprecio más marcado, un desdén más visible...

¿Qué os queda entonces?

La convicción de las injusticias del hombre.

 

Tomado de: Cuaderno de Derechos Humanos N° 1.

Documentos Históricos y Legislación Internacional.

Escuela Nacional  Sindical.

León Zuleta Ruíz. (Compilador), Medellín, 1992, Páginas: 39 - 43.  





Taller


Preguntas y

             Respuestas


Declaración de 

los Derechos de 

la Mujer y la 

Ciudadana 




1. ¿Cuáles fueron los principios en los que se basó la Revolución Francesa? 

R/ La Revolución Francesa se basó en los principios de libertad, igualdad y fraternidad para todos los ciudadanos.

 

2. Copie los Términos Específicos contenidos en el artículo 

R/

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3. ¿Por qué cree que Olympe de Gouges ideó y publicó La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana? 

R/ Porque la mujer fue excluida totalmente de sus derechos en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano que proclamó la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789.

 

4. ¿Por qué fue injusto que la mujer no fuera tenida en cuenta en el reconocimiento de sus derechos políticos, económicos y sociales? 

R/ Porque la mujer tuvo una activa participación  en los acontecimientos revolucionarios, al ser protagonista en los acontecimientos de la revolución.

 

5. ¿Por qué la mujer no pudo ejercer su rol político ni participar en las asambleas?

R/ Porque ninguno de los grupos políticos autorizaron nunca a las mujeres a pensar ni a ejercer sus derechos plenamente como ciudadanas.

 

6. Théroigne de Méricourt fue una mujer dedicada a la política y una personalidad durante la Revolución francesa ¿Por qué situación es reconocida y recordada esta gran dama durante la revolución? 

R/ Théroigne de Méricourt formó parte de la vanguardia en  la marcha de mujeres artesanas y de la aristocracia liberal, y también en los mítines y protestas del 5 y 6 de octubre de 1792, reivindicando con su protagonismo el papel político de la mujer.

 

7. ¿Qué ocurrió con el papel de las mujeres cuando los hombres comenzaron a asistir a las asambleas en desarrollo de sus derechos políticos? 

R/ Las mujeres debieron regresar a sus hogares con los mismos roles que tenían antes de la revolución, es decir; trabajo doméstico y el cuidado de los hijos.

 

8. ¿De qué manera se catalogó a la mujer para impedir un papel la político durante la Revolución? 

R/ A las mujeres se las caracterizó como seres peligrosos y desnaturalizados y, por lo tanto, no aptos para tener un papel en la política durante la Revolución.

 

9. ¿Qué situación relevante realizaron un grupo organizado de  mujeres del Tercer Estado ante el rey el 1 de enero de 1789? 

R/ Este grupo de mujeres presentó una petición al rey defendiendo sus derechos de igualdad frente a los hombres.

 

10. ¿Cuáles fueron las peticiones específicas que realizaron un grupo organizado de mujeres del Tercer Estado ante el rey el 1 de enero de 1789? 

R/ Las peticiones fueron recibir instrucción, igualdad de derechos en el matrimonio, libre acceso a todos los oficios (incluido el militar) y garantías de igualdad laboral.

 

11. ¿Qué situación llevó a Olympe de Gouges a redactar y publicar en 1791 la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana? 

R/ El modo en que fue ignorado el reclamo hecho por las mujeres de tener los mismos derechos que los hombres.

 

12. ¿Qué reivindicaba y pretendía Olympe de Gouges? 

R/ El papel que las mujeres habían jugado durante la revolución y la importancia de incluirlas en todas las esferas de la vida social, como era su pleno derecho.

 

13. ¿Quién fue Marie de Gouze y qué papel desempeño durante la Revolución Francesa? 

R/ Conocida por el seudónimo de Olympe de Gouges, fue una de las representantes más destacadas de las mujeres que durante la Revolución Francesa dejaron oír su voz en la Plaza Pública.

 

14. ¿Cuáles fueron las reivindicaciones que hizo Olympe de Gouges para que fueran reconocidas y aceptadas por la sociedad francesa durante la Revolución?

R/ Olympe de Gouges defendió la igualdad entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida pública y privada. Pidió el derecho al voto y a poder hablar en público de política. También reclamó el derecho de las mujeres a una educación que las capacitara para ejercer su plana ciudadanía.

 

15. ¿Por qué razón Olympe de Gouges tuvo que expresarse a través un manuscrito que promulgó como La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, y publicarlo el 4 de septiembre de 1791? 

R/ Olympe de Gouges hace esta declaración por la necesidad de una crítica a los presupuestos de la Revolución Francesa, que sólo tenía en cuenta a los hombres, dejando fuera del ordenamiento jurídico y político a las mujeres que habían luchado por este movimiento de igual modo que sus compañeros del género masculino.

 

16. ¿Qué argumentaba Olympe de Gouges para reclamar igualdad de derechos con los hombres? 

R/ Olympe de Gouges, dentro de su lucha, argumentaba que si las mujeres (féminas) podían ser guillotinadas, entonces se equiparaba por este hecho su igualdad ante los hombres, por lo tanto podían ejercer su derecho al voto, cuestión que resalta para hacer evidente que las mujeres necesitan el mismo marco de derechos que los hombres y no sólo las obligaciones que supone la ciudadanía. 


17. ¿Logró su objetivo Olympe de Gouges en sus argumentos y reivindicaciones por los derechos igualitarios de la mujer? 

R/ Olympe de Gouges no logró ni obtuvo el efecto que buscaba, pues infortunadamente durante la Revolución Francesa, se impuso el derecho al voto universal masculino y no se reconocieron la mayor parte de los derechos femeninos porque se consideraba que las mujeres eran influenciables por su dependencia económica. 


18. ¿Cuál es la importancia política y social, y el valor histórico de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana? 

R/ La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, constituye por sí misma un alegato brillante y radical en favor de las reivindicaciones femeninas y una proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos. 


19. ¿Qué destacaría dentro de lo planteado en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que realizó Olympe de Gouges? 

R/ El reclamo vibrante de un trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida, tanto públicos como privados; como derecho al voto y a la propiedad privada, poder participar en la educación, inclusive en el ejército, además de poder ejercer cargos públicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la Iglesia. Sólo algunos de los derechos fueron aceptados, pero eso fue unos cuantos años después. 


20. ¿Qué pasó finalmente con Olympe de Gouges? 

R/ Los argumentos y planteamientos feministas de Olympe de Gouges no fueron compartidos por los varones que dirigían la revolución, ni siquiera por los más radicales dirigentes, así que fue acusada de traición a la revolución y de ser monárquica por oponerse a la pena de muerte contra el rey Luis XVI, siendo condenada a morir en la guillotina.










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