Prestaciones Sociales
Taller
Grado 11
Son los dineros adicionales al Salario (dinero
que recibe un trabajador o empleado por su labor o trabajo, generalmente de manera
periódica) que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de Trabajo por sus Servicios Prestados.
Es el
reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
económica.
Prima de Servicios
Toda
empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, así: 15 días se deben
pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes 15 días en los
primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el
artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo (reúne las normas que regulan la contratación de
trabajadores en Colombia), la
prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún
caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
La prima
de servicios se calculará en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este
sea. Es decir, así sea con un Contrato
de trabajo a término fijo.
La base
para el cálculo de la prima de servicios es el salario básico más el Auxilio de
Transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
En
cuanto al Auxilio de Transporte, este no es factor salarial, este se considera
incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones
sociales.
Es de tener presente que este tratamiento del Auxilio de Transporte es solo para las prestaciones sociales, más no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud, aseguradora de riesgos laborales).
Es de tener presente que este tratamiento del Auxilio de Transporte es solo para las prestaciones sociales, más no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud, aseguradora de riesgos laborales).
El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por
cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario
mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en
los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios
variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de
servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como
base para el cálculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al
finalizar el contrato.
Respecto
a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la
totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos
trabajadores.
El
auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de
febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el
fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el
empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la
consignación o pago de las cesantías.
Como ya
se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el
cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es
posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas
sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.
El
empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12 anual,
o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Vacaciones
Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio.
La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.
Dotación.
Todo
empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado
como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta
obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos
salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la
entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las
fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20
de noviembre de cada año.
Está prohibido
que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación,
aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y
almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado
con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de
utilizar en su lugar de trabajo.
Cómo entender
las cesantías retroactivas
En Colombia existe un régimen
especial de cesantías conocido como Régimen de Liquidación de Cesantías por
Retroactividad, que cobija a los
trabajadores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996, en el sector público. Este tipo de cesantías se liquidan con base en
el último salario devengado por el trabajador multiplicado por el número de
años que trabajó y se entregan con la terminación del contrato del empleado o
al momento de su retiro.
Estos
recursos son administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías en cuentas globales a nombre de cada
entidad estatal.
Este
régimen es distinto al establecido por la Ley 50 de 1990, en el cual están la mayoría de trabajadores colombianos, que consiste en
que anualmente el empleador paga al
trabajador las cesantías devengadas con la consignación en la administradora de cesantías –de
elección del trabajador- antes del 14 de febrero de cada año.
Qué son
las cesantías retroactivas
Las
cesantías retroactivas son el reconocimiento
con base al último salario devengado.
Si hay modificaciones a ese salario en los últimos tres meses de trabajo, se hace el reconocimiento con base al promedio de lo recibido en el último año de trabajo.
Si hay modificaciones a ese salario en los últimos tres meses de trabajo, se hace el reconocimiento con base al promedio de lo recibido en el último año de trabajo.
El sistema
de liquidación retroactivo de cesantías hoy se aplica, solo a algunos
servidores públicos que conservan este derecho.
El
empleador no le paga directamente al trabajador las cesantías retroactivas ni
los intereses generados por las mismas, sino que se tramita un retiro parcial o definitivo de las mismas.
Esto a diferencia
de las cesantías anualizadas, donde el empleador cancela cada año junto con los
intereses.
Los funcionarios retroactivos no reciben
intereses o rendimientos, ya que éstos se abonan en la cuenta global de la entidad.
Así, los dineros que la entidad transfiera a la administradora se manejan en la
cuenta de la entidad, en donde van generando una rentabilidad.
Retiro
Las cesantías
retroactivas se pueden retirar parcialmente para
vivienda, mejora de vivienda, liberación
hipotecaria, pago de impuesto de vivienda, educación superior y desarrollo
humano del afiliado. Lo anterior también cubre a cónyuges e hijos.
Los retiros totales ocurren al momento de una terminación
del contrato laboral, una conversión a salario integral, sustitución patronal y prestación del
servicio militar, para adquisición de acciones del Estado en caso de
privatización y por la muerte del afiliado.
Este régimen especial cobija a los trabajadores vinculados antes del
30 de diciembre de 1996, en el sector público. Las cesantías se liquidan anualmente y son
equivalentes a un salario por año o proporcional por fracción de año,
multiplicando el último salario por el tiempo de servicio.
Régimen de Liquidación de Cesantías por
Retroactividad
· Reconocimiento con base al último
salario realmente devengado.
· Si hubo modificaciones al salario en
los últimos tres meses de trabajo, se hace reconocimiento con base al promedio
de lo recibido en el último año de trabajo.
El resto de entidades están cobijadas
bajo la ley 50
Esquema de liquidación retroactiva
que aplica en la actualidad. En este sistema, el empleador debe hacer el pago
de las cesantías anualmente.
El
Régimen Especial contemplado en la Ley 50 de 1990 cobija de forma obligatoria a
los trabajadores con contrato celebrado a partir del 1 de enero de 1991, y de
forma voluntaria a los empleados con contrato anterior al 1 de enero de 1991.
Características
o Las cesantías no tienen efecto de retroactividad. El empleador debe
liquidar las cesantías al 31 de diciembre de cada año, para luego consignar las
cesantías en la cuenta individual del empleado, antes del 15 de febrero. Si la
relación laboral es menor a un año, el empleador deberá pagar directamente al
trabajador, el equivalente al tiempo trabajado. En caso tal que la relación
laboral termine y el empleador tenga algún monto de cesantías del trabajador,
deberá pagárselas directamente
o Tu como trabajador puedes seleccionar el fondo en que deseas que sean
consignadas tus cesantías.
Retiro de Cesantías
El retiro de sus cesantías en el régimen de la ley 50 puede hacerse de
dos formas, ya sea definitivo o parcial, para educación o vivienda. Así mismo,
recuerda que tus cesantías generan una comisión de administración en el fondo,
de acuerdo con el portafolio en el que se encuentren, correspondiendo al 3
efectivo anual en el portafolio de largo plazo y al 1 efectivo anual en el
portafolio de corto plazo.
¿Cuáles y que son las PRESTACIONES SOCIALES?
Las
prestaciones legales son:
Prima de
servicios
Equivalente a 15 días de salario
por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de
junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Vacaciones
Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que
debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de
las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato,
previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Si el contrato termina sin que el
empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar
en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo
trabajado.
Auxilio de
cesantía
Este beneficio
tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación
y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al
primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las
cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación
del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al
primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad
a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la
liquidación anual de las cesantías.
En este sistema
el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas
individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades
administradoras de fondos de cesantías.
Intereses a la Cesantía
En enero de cada
año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las
cesantías a una tasa del 12 anual.
Subsidio
familiar
Todas las
empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta
inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo
para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y
recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de
desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero
regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los
10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9 del monto de la nómina
a la caja de compensación que haya seleccionado.
Subsidio de
transporte
Los trabajadores que devenguen
hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio
de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2018, el valor del auxilio
es de $ 88.211=.
Obligaciones
del empleador
Seguridad
Social: El sistema de seguridad social
comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
Pensiones
El sistema cubre
los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes
independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS-
que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las
administradoras de fondos de pensiones.
La contribución
a cualquiera de estos regímenes es del 15,5%
del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas (11,625%) partes están a cargo del
empleador, y una cuarta parte (3,875%)
le corresponde al trabajador.
Salud
El sistema cubre
las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están
establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud
-POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este
monto es deducido del salario mensual del trabajador.
Riesgos
Profesionales
Este sistema cubre las contingencias que afectan la
salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por
tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo
del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la
actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor
total de la nómina mensual de salarios.
http://www.lared.com.co/KitdeHerramientas/salarios/formulasSalario.asp?clave=
Recomendada:
http://www.lared.com.co/KitdeHerramientas/kitherramientas.asp?clave=
Ley 100 de 1993 (Dic. 23)
Sistema de Seguridad Social Integral
Datos y Tablas
Taller Prestaciones Sociales
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