domingo, septiembre 02, 2018


Prestaciones  Sociales
 Taller
  Grado 11

Son  los  dineros adicionales al Salario (dinero que recibe un trabajador o empleado por su labor o trabajo, generalmente de manera periódica) que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de Trabajo por sus Servicios Prestados.

Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.


Prima de Servicios

Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, así: 15 días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes 15 días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

Según el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo (reúne las normas que regulan la contratación de trabajadores en Colombia), la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

La prima de servicios se calculará en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.  Es decir, así sea con un Contrato de trabajo a término fijo.

La base para el cálculo de la prima de servicios es el salario básico más el Auxilio de Transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

En cuanto al Auxilio de Transporte, este no es factor salarial, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales

Es de tener presente que este tratamiento del Auxilio de Transporte es solo para las prestaciones sociales, más no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud, aseguradora de riesgos laborales).


Cesantías

El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.

Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las cesantías.

La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato.


Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores.

El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.

Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.

El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12 anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Vacaciones

Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. 

La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.


Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.


Dotación.
Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.

Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.

Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.

Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.
Cómo entender las cesantías retroactivas
En Colombia existe un régimen especial de cesantías conocido como Régimen de Liquidación de Cesantías por Retroactividad, que cobija a los trabajadores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996, en el sector público. Este tipo de cesantías se liquidan con base en el último salario devengado por el trabajador multiplicado por el número de años que trabajó y se entregan con la terminación del contrato del empleado o al momento de su retiro. 
Estos recursos son administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías en cuentas globales a nombre de cada entidad estatal.  
 
Este régimen es distinto al establecido por la Ley 50 de 1990, en el cual están la mayoría de trabajadores colombianos, que consiste en que anualmente el empleador paga al trabajador las cesantías devengadas con la consignación en la administradora de cesantías –de elección del trabajador- antes del 14 de febrero de cada año.     
 
Qué son las cesantías retroactivas

Las cesantías retroactivas son el reconocimiento con base al último salario devengado. 

Si hay modificaciones a ese salario en los últimos tres meses de trabajo, se hace el reconocimiento con base al promedio de lo recibido en el último año de trabajo.

El sistema de liquidación retroactivo de cesantías hoy se aplica, solo a algunos servidores públicos que conservan este derecho.

El empleador no le paga directamente al trabajador las cesantías retroactivas ni los intereses generados por las mismas, sino que se tramita un retiro parcial o definitivo de las mismas. 

Esto a diferencia de las cesantías anualizadas, donde el empleador cancela cada año junto con los intereses.

Los funcionarios retroactivos no reciben intereses o rendimientos, ya que éstos se abonan en la cuenta global de la entidad. Así, los dineros que la entidad transfiera a la administradora se manejan en la cuenta de la entidad, en donde van generando una rentabilidad. 

Retiro
Las cesantías retroactivas se pueden retirar parcialmente para vivienda, mejora de vivienda, liberación hipotecaria, pago de impuesto de vivienda, educación superior y desarrollo humano del afiliado. Lo anterior también cubre a cónyuges e hijos. 

Los retiros totales ocurren al momento de una terminación del contrato laboral, una conversión a salario integral, sustitución patronal y prestación del servicio militar, para adquisición de acciones del Estado en caso de privatización y por la muerte del afiliado. 

Este régimen especial cobija a los trabajadores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996, en el sector público. Las cesantías se liquidan anualmente y son equivalentes a un salario por año o proporcional por fracción de año, multiplicando el último salario por el tiempo de servicio.

Régimen de Liquidación de Cesantías por 
Retroactividad
· Reconocimiento con base al último salario realmente devengado.

·  Si hubo modificaciones al salario en los últimos tres meses de trabajo, se hace reconocimiento con base al promedio de lo recibido en el último año de trabajo.

El resto de entidades están cobijadas bajo la ley 50
Esquema de liquidación retroactiva que aplica en la actualidad. En este sistema, el empleador debe hacer el pago de las cesantías anualmente.

El Régimen Especial contemplado en la Ley 50 de 1990 cobija de forma obligatoria a los trabajadores con contrato celebrado a partir del 1 de enero de 1991, y de forma voluntaria a los empleados con contrato anterior al 1 de enero de 1991.

Características
o    Las cesantías no tienen efecto de retroactividad. El empleador debe liquidar las cesantías al 31 de diciembre de cada año, para luego consignar las cesantías en la cuenta individual del empleado, antes del 15 de febrero. Si la relación laboral es menor a un año, el empleador deberá pagar directamente al trabajador, el equivalente al tiempo trabajado. En caso tal que la relación laboral termine y el empleador tenga algún monto de cesantías del trabajador, deberá pagárselas directamente
o    Tu como trabajador puedes seleccionar el fondo en que deseas que sean consignadas tus cesantías.

Retiro de Cesantías
El retiro de sus cesantías en el régimen de la ley 50 puede hacerse de dos formas, ya sea definitivo o parcial, para educación o vivienda. Así mismo, recuerda que tus cesantías generan una comisión de administración en el fondo, de acuerdo con el portafolio en el que se encuentren, correspondiendo al 3 efectivo anual en el portafolio de largo plazo y al 1 efectivo anual en el portafolio de corto plazo.

¿Cuáles y que son las PRESTACIONES SOCIALES?


Las prestaciones legales son:

Prima de servicios
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

Vacaciones
Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.

Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.

Auxilio de cesantía
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.

En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

Intereses a la Cesantía
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12 anual.

Subsidio familiar
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9 del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.

Subsidio de transporte
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2018, el valor del auxilio es de $ 88.211=.

Obligaciones del empleador
Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.

Pensiones
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.

La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas (11,625%) partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte (3,875%) le corresponde al trabajador.

Salud
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

Riesgos Profesionales
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.


http://www.lared.com.co/KitdeHerramientas/salarios/formulasSalario.asp?clave=
Recomendada:
http://www.lared.com.co/KitdeHerramientas/kitherramientas.asp?clave=

Ley 100 de 1993 (Dic. 23)
Sistema de Seguridad Social Integral

  

Datos y Tablas 

Taller Prestaciones Sociales

































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