El personero estudiantil, debe ser un estudiante que curse el ultimo
grado de un establecimiento de educación básica o de educación media, será
elegido dentro de los 50 días calendario siguiente al de la iniciación de
clases del periodo locativo anual, se elige mediante voto secreto.
El personero estudiantil promueve el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política y el Manual de Convivencia.
En este orden de ideas el Personero Estudiantil, para que cumpla sus funciones exitosamente, tratara de involucrar a los estudiantes desde los primeros grados, haciendo así del contorno estudiantil una escuela de democracia.
Funciones del Personero Estudiantil
- Promover
el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento,
pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras
formas de deliberación.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
- Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus peticiones, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Cuando considere necesario apelar ante el
consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del
rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Permanente
defensa de los intereses de los estudiantes.
- Promover
y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
- Estar
atento al cumplimiento del manual de Convivencia.
- Asesorar
con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga
los recursos ante las autoridades del Plantel Educativo.
- Instruir
debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular
alguna petición o queja.
- Promover
la ejecución de las leyes, disposiciones administrativas y Manual de
Convivencia, que se refieran a la organización y actividad del
establecimiento Educativo.
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